16.03.2020

Algunas medidas del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma

Asesoría Fiscal del COAGC

Estimado Colegiado:

Como sabes, en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el Real Decreto 463/2020 se adoptan una serie de medidas que se encuadran fundamentalmente en la acción encaminada a salvaguardar la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Asimismo, se adoptan una serie de medidas que afectan al ámbito jurisdiccional y administrativo. Así, en la Disposición Adicional Segunda del referido Real Decreto se establece la suspensión de los plazos procesales de tal manera que se “suspenden los términos procesales y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales” con la excepciones que se recogen en dicha disposición.

Al mismo tiempo, en la Disposición Adicional Tercera se establece la suspensión de los plazos administrativos, concretamente se señala en el punto 1 lo siguiente: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo” . En el punto 2 del reiterado Real Decreto se establece que “la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, la página oficial de la Agencia Tributaria Estatal ha emitido un comunicado en el que expresamente se dice lo siguiente:

“Las Oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la suspensión de plazos administrativos.

No se preocupe si tiene algún trámite pendiente.

La Agencia Tributaria es consciente de esta situación.

Además, se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites.”

En la Asesoría Fiscal del COAGC seguimos estando a tu disposición pudiendo contactar con los teléfonos de costumbre, es decir, 928-24-88-44 Ext. 22-23-24 o en la dirección de correo afiscal@arquitectosgrancanaria.es

Recibe un cordial salud

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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