Estimado Colegiado:
En primer lugar, queremos aprovechar la oportunidad para desear que este año 2019 sea un año en el que se cumplan todos tus mejores deseos.
Seguidamente pasamos a poner en tu conocimiento algunas modificaciones que han afectado al IGIC, según lo recogido en la Ley 7/2018 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 que modifica a la Ley 4/2012 y que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el pasado día 31 de diciembre de 2018.
En relación con el IGIC, esta Ley establece las siguientes medidas que comienzan a aplicarse a partir del 1 de enero. Así, en su Disposición Final Séptima se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 51, quedando redactada de la siguiente manera:
“El tipo general del 6,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo”.
Es decir, que el tipo general, que es el que se aplica, por ejemplo, en el caso de prestaciones de servicios profesionales, pasa del 7% al 6,5%.
Por otro lado, baja del 3% al 0% el tipo aplicable a los siguientes productos entre otros como más destacados:
- El pan especial.
- El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite.
- Las pastas alimenticias, etc.
- Asimismo, las entregas de energía eléctrica pasan de tener tipo reducido del 3% a estar exentas.
No obstante, tenemos previsto emitir una nueva circular señalando otras novedades recogidas en materia de deducciones del IRPF en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
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