Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
Informe de la Asesoría Fiscal del COAGC sobre los aspectos fiscales de la reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
Asesoría Fiscal
Estimado Colegiado:
Por su enorme interés procedemos seguidamente hacer unas pequeñas reseñas referidas a la Ley 6/2017 indicada en el titular de esta circular que se centrarán fundamentalmente en los aspectos fiscales que recoge dicha norma pasando por los señalar determinados beneficios que se contemplan en la referida ley.
Esta disposición normativa fue finalmente publicada en el Boletín Oficial del Estado número 257/2017 de 25 de octubre, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, a excepción de determinados artículos (que afectan a lo que luego diremos) que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
Seguidamente pasamos a recoger algunos aspectos destacados de la normativa expresada que, por su interés al colectivo, destacamos sobre el resto.
En primer lugar nos centramos en los aspectos fiscales que recoge la norma. Se regula en el artículo 11 que modifica la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF.
“Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
- Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.” (redacción vigente desde de enero de 2016)
Los siguientes apartados son lo que introducen la auténtica novedad de esta norma respecto de la redacción vigente y que no se recogía hasta ahora en la LIRPF
- En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»
Como sabes estos temas no han sido pacíficos, de tal forma que ha venido generando una importante conflictividad entre la Administración Tributaria y los contribuyentes que reunían estas condiciones. El primer comentario que merece este artículo es que, tal como indicamos anteriormente, su entrada en vigor se producirá el próximo día 1 de enero de 2018.
Tal como recoge el precepto se considera deducible el gasto en que se incurre, cuando el autónomo usa parcialmente su vivienda para su actividad, un porcentaje de del 30% a la proporción existente entre los metros destinados a la actividad y vivienda, salvo que se pruebe otro porcentaje inferior o superior a los gastos de agua, electricidad, gas, telefonía, internet.
Como verás, también se introduce una novedad en cuanto al capítulo de gastos deducibles. Así se admite como gasto deducible, los de manutención, que quedan asimilados al régimen general previsto para las dietas y gastos de manutención de los trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean causados por la actividad y se paguen por medios electrónicos, esto último obedece , sin duda a los efectos de su control.
Beneficios relacionados con el pago de cuotas a la Seguridad Social
El artículo 3 del texto normativo al que nos remitimos señala lo siguiente:
“1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
- Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
- Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
2. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado 1, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.
El punto que sigue a continuación es también importante a tener en cuenta, reproducimos su contenido:
“3. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.”
Es necesario indicar, como ya hicimos antes, que este artículo también entrará en vigor, según dispone la Disposición Final Decimotercera de la ley el día 1 de enero de 2018.
En el texto normativo se recogen también otros aspectos de interés como aquellos que tiene que ver con la conciliación de la vida familiar y laboral, bonificaciones en caso de descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento…
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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