Estimado Compañero:
El pasado sábado salió publicado en el BOE el Real Decreto 633/2015 de 10 de Julio por el que se aprueba la modificación del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 e Marzo.
En el artículo primero apartado veintisiete se procede a la modificación del apartado 1 del artículo 95 del Reglamento de tal forma que las retenciones que se apliquen sobre rendimientos que sean contraprestación de una actividad profesional será del 15% sobre los ingresos satisfechos. Estableciéndose que los contribuyentes que inicien el ejercicio de la actividad profesional tendrán un tipo del 7% en el período en que inicie la actividad profesional y durante los dos siguientes, siempre y cuando no hayan ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
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Esteban Ramos
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