Información de la Asesoría Fiscal sobre la prórroga legislada por el Gobierno del Estado en relación a los tipos de retención del IRPF para el año 2014, así como otras modificaciones.
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Estimado Compañero:
Hace pocas fechas tuvimos oportunidad de enviar una circular que pretendía recordarte lo que ya había previsto la Ley del IRPF modificada el pasado ejercicio 2012 en relación a las retenciones por el concepto de IRPF a practicar a los profesionales. En esa circular te indicábamos que durante el año 2012 se había procedido a modificar el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividad profesional y rendimientos de capital mobiliario, modificación que fue circulada en su día, estableciéndose que, desde la aprobación de la modificación del IRPF hasta el día 31 de Diciembre de 2013 el tipo sería del 21%.
También, en dicha circular, se señalaba que, habiendo transcurrido el período de aplicación de la retención del 21% previsto en la mencionada norma, a partir del día 1 de Enero de 2014, se comenzaría a efectuar la retención del 19%. Sin embargo, el pasado día 26 de diciembre se publica en el BOE (309/2013) la Ley 22/2013 de Prepuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, en cuyo artículo 64 se procede a modificar la Disposición Adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006 prorrogando para el ejecicio 2014 la aplicación de la escala de gravamen complementaria y el tipo de retención de 21% aplicable sobre los rendimientos de la actividad profesional. Por tanto, aunque in extremis, al menos para el presente ejercicio 2014, el tipo de retención en rendimientos de actividad profesional seguirá siendo del 21%, manteniéndose la escala complementaria de gravamen que también estaba prevista sólo para los años 2012 y 2013.
A su vez, en la mencionada ley de Presupuestos se establece que el interés legal del dinero queda en un 4%, manteniéndose el tipo de interés de demora en un 5%. Por otro lado el índice IPREM, queda fijado en las mismas cuantías que en 2013 (17,75 € diarios, 532,51 € mensual, 6.390,13 € anual en doce pagas y 7.455,14 € en 14 pagas).
Por otro lado, el Gobierno amplía hasta el mes de marzo el plazo para acogerse al criterio de caja.
Recibe un cordial saludo y nuestros mejores deseos para este año que estamos estrenando.
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
Descargas:
Circular oficial (97 kb)
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