AVISO: Actualización importante (02/01/14):
Prorrogados los tipos de retención IRPF para 2014
Información de la Asesoría Fiscal sobre los nuevos tipos de retención IRPF para el año 2014 y el régimen especial del criterio de caja en materia de IVA.
Más información:
Estimado Compañero:
Como recordarás, durante el año 2012 se procedió a modificar el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividad profesional y rendimientos de capital mobiliario, modificación que fue circulada en su día, estableciéndose, en la Disposición Transitoria vigésimo tercera que, desde la aprobación de la referida modificación del IRPF hasta el día 31 de Diciembre de 2013 el tipo sería del 21%.
Por tanto, transcurrido el período de aplicación de la retención del 21%, a partir del próximo día 1 de enero de 2014, se comenzará a efectuar la retención del 19%, tanto en lo referente a los rendimientos de actividad profesional como en lo relativo a los rendimientos de capital mobiliario, es decir, los rendimientos que se generan, entre otros, por ejemplo, en depósitos a plazo fijo, dividendos, etc.
En consecuencia, las minutas de honorarios profesionales que vayas a emitir desde el día 1 de enero de 2014 deberán soportar una retención del 19%.
Criterio de caja en materia de imposición indirecta
Asimismo, indicarte que se aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que ha introducido el régimen especial del criterio de caja en materia de IVA. Según se indica en dicha norma, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 € se puede acoger a dicho criterio, no obstante, quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
Para el caso de que desees acogerte al criterio de caja se deberá ejercitar la opción al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Dicha opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.
Según la normativa indicada, este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
Por otro lado, de conformidad con la normativa expresada, los requisitos formales a seguir son los siguientes:
- Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
- Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
- Deberán incluir en las facturas que emitan la mención régimen especial del criterio de caja.
Recibe un cordial saludo y nuestra más sincera Felicitación en esta Navidad deseando que el año 2014 colme todas tus expectativas
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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