Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €
Declaración informativa anual.
Plazo de aportación de información a la Asesoría Fiscal: 16 de marzo de 2012
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
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35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
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D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Estimado Colegiado:
Como ha venido siendo habitual en ejercicios anteriores, la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €, habrá de presentarse durante el mes de marzo. Los modelos a presentar son el mod. 347 de la Agencia Tributaria y el mod. 415 de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo. Por tanto, todos aquellos que se encuentren en la obligación de hacer dicha declaración y deseen hacerlo a través del servicio colegial deberán presentar los datos que se detallan más adelante antes del día 16 de marzo.
Los obligados a presentar esta declaración deberán relacionar en la misma ‘A todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2011’. Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA. o I.G.I.C., como, por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negocio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de I.R.P.F. y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria, es decir, el modelo 347.
Asimismo, y esto es una novedad respecto del ejercicio anterior, hay que facilitar los datos por trimestres, es decir, hay que desglosar el importe de las cantidades que hayan sido abonadas o percibidas, pero por período trimestrales.
En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración:
- Los arrendamientos de locales de negocios que en su caso no estén sujetos a retención. El arrendador debe consignar el nombre y los apellidos, denominación social completa, NIF de los arrendatarios, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:
- Nombre y apellidos o razón social.
- Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada.
- Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el ejercicio 2010.
- Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el I.V.A. o en su caso en el I.G.I.C., comprende el importe total de la Contraprestación más la cuota repercutida o soportada por dichos tributos.
- Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada.
Quiero aprovechar la oportunidad para indicarte la importancia que tiene el que remitas Todos los datos que se piden, puesto que la inexactitud u omisión de alguno de ellos constituyen infracción tributaria simple, al igual que la falta de presentación de la indicada declaración que podría ser sancionada con multa de 240,40 € o superior, así como acarrear la expedición de certificados negativos por parte de la Admon. Tributaria a los efectos de concursos.
Asimismo, durante el mes de marzo debe presentarse en la Agencia Tributaria el modelo 184, en base al cual se declaran los ingresos, gastos y retenciones, derivados de la actividad económica, rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario, es decir, rendimientos de alquileres, así como cualquier otro concepto que haya generado rentas sujetas a tributación, que en su caso se hayan podido haber devengado por las Sociedades Civiles. Toda esta información, necesaria para la presentación de dicho modelo, habrás de entregarla en esta asesoría también antes del día 16 de marzo.
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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