Estimado Compañero:
Como sabes, el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF) que se utilicen para expedir facturas, conocido como Reglamento VERIFACTU, tenía previsto que los plazos de adaptación obligatoria de los sistemas informáticos de facturación a dicho Reglamento fuesen el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos que utilizaran sistemas informáticos de facturación, el plazo era el 1 de julio de 2026.
En el BOE de 3 de diciembre de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2025, en cuya Disposición Final Primera se establece lo siguiente:
Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos. El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.
Por lo tanto, los nuevos plazos de adaptación para cumplir con los requisitos de los SIF, después de la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, son los siguientes:
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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