Estimado Compañero:
Como sabes, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF) que se utilicen para expedir facturas.
El referido Real Decreto define como sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la admisión de información de facturación, su conservación y su procesamiento. Así, las hojas de cálculo, como Excel, pueden constituir utilidades de procesamiento de datos y conservación, y por tanto, pueden ser consideradas sistemas informáticos de facturación si se utilizan para emitir facturas.
Para cumplir con el Reglamento que regula los requisitos de los sistemas de facturación se admiten dos modalidades:
- Sistemas VERI*FACTU, que es como se llama a los sistemas de emisión de facturas verificables y son aquellos sistemas informáticos que, cumpliendo con todas las obligaciones del Reglamento, son utilizados por el obligado tributario para remitir por medios electrónicos a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados. Los registros son remitidos justo después de crearse lo que impide que se alteren y garantiza su conservación y, además, las facturas son verificables dado que el cliente puede consultarlas en la sede electrónica utilizando para ello el código QR de la factura. Tiene esta consideración la aplicación web que la Administración Tributaria acaba de poner a disposición de los empresarios y profesionales, se trata de una aplicación gratuita de gestión y facturación del tipo verifactu.
Pinchando en este enlace podrás acceder a videos explicativos VERI*FACTU que permitirán conocer el manejo de dicha aplicación - El otro sistema es el de emisión de facturas no verificables (NO VERI*FACTU) Este tipo de sistemas no remiten los registros de facturación a la Sede electrónica, sino que los almacenan garantizando su integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Estas facturas no son facturas verificables, como hemos indicado, dado que no pueden ser consultadas en la sede, pero incorporan el código QR en la factura y pueden ser comunicadas a la Agencia Tributaria.
Así pues, el obligado tributario puede optar por el sistema VERI*FACTU, que permite enviar los registros a la Agencia Tributaria, o un sistema que no lo haga, pero siempre y cuando también cumpla con los requisitos técnicos exigidos por el Reglamento.
Una empresa se puede adherir a VERI*FACTU cuando desee. La opción se entenderá realizada de forma tácita por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT, prolongándose esta opción, al menos, hasta finalizar el año natural.
Estarán obligados al uso del SIF los siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las entidades exentas del art. 9.1 de la LIS.
Hay que indicar que estos empresarios y profesionales están obligados siempre que:
- Utilicen algún SIF para expedir facturas. Así si facturan exclusivamente de forma manual, por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina, no les afectaría el Reglamento que regula los requisitos de facturación.
- No estén adscritos de forma obligatoria o voluntaria al Suministro Inmediato de Información.
- No tengan su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra.
- No dispongan de alguna resolución que les exima de cumplir con el reiterado Reglamento.
El plazo de adaptación para cumplir con los requisitos de los SIF es el siguiente:
Estas son algunas de las cuestiones recogidas en la normativa reguladora de los sistemas informáticos de facturación.
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
Enlaces de interés:
Agencia Tributaria. Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
Agencia Tributaria. Vídeos explicativos del sistema VERI*FACTU
Agencia Tributaria. Acceso a la aplicación VERI*FACTU
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