03.11.2021

Conveniencia de comunicar al COAGC cualquier modificación referida al domicilio de la actividad

Asesoría Fiscal del COAGC

Estimado Colegiado:

​Como sabes, en nuestras relaciones con la Agencia Tributaria, estamos obligados a comunicar nuestro domicilio fiscal que es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración.

​Para las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tenga su residencia habitual. No obstante, las personas físicas que desarrollen actividades económicas, deberán comunicar al censo de profesionales el domicilio de la actividad, si éste es distinto del fiscal.

​La comunicación de alta en los referidos domicilios o, en su caso, modificación de dichos datos se debe realizar por medio de las correspondientes declaraciones censales ante la AEAT (mod 037) y Agencia Tributaria Canaria (mod. 400).

​Por lo tanto, cabe la posibilidad de que domicilio de la actividad económica y domicilio fiscal estén localizados en inmuebles diferentes. Sin embargo, existe también la posibilidad de que el domicilio de la actividad económica esté ubicado en el mismo inmueble en el que se reside habitualmente (domicilio fiscal).

​En este último caso nos remitimos a nuestra circular de 30 de octubre de 2017 número 7/2017 en la que se señalaba que, conforme a la Ley 6/2017 de 24 de octubre de reformas urgentes del trabajo autónomo, se pueden deducir los gastos generados en la residencia habitual afecta parcialmente a la actividad económica de la forma siguiente:

​“b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”

​En consecuencia, el domicilio fiscal es aquel en el que se reside habitualmente y puede ser coincidente con el domicilio de la actividad o no.

​En cualquier caso, lo que se pretende es resaltar la importancia de comunicar a la Secretaría del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria cualquier modificación que afecte al domicilio de la actividad económica, y ello al margen de haberlo hecho a la Agencia Tributaria por medio de las declaraciones censales antes referidas.

​La razón de este aviso la encontramos en el hecho de que la Agencia Tributaria, en algunas de sus actuaciones de comprobación, ha accedido a la Ventanilla Única del Colegio para comprobar si, a efectos colegiales, también se ha realizado la oportuna comunicación de alta o modificación del domicilio de la actividad, dándose la circunstancia de no admitir la deducción de gastos generados en un local si, aunque estando de alta en la Agencia Tributaria, no figura inscrito en el COAGC

​Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
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35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Descargas:

Circular oficial (274 kb)

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