12.04.2021

Aplazamiento del ingreso de deudas tributarias (II)

Asesoría Fiscal del COAGC

Estimado Colegiado:

​En la circular anterior dábamos cuenta de la posibilidad de solicitar aplazamiento de las deudas tributarias según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado número 62/2021 de 13 de marzo en el que se publicó el Real Decreto Ley 5/2021.

​Pues bien, dicha posibilidad se extiende también a las deudas tributarias referidas a la Comunidad Autónoma de Canarias. Efectivamente, en el BOE del pasado lunes 5 de abril, se pubicó el Decreto Ley 1/2021, de 28 de enero en cuyo artículo 1 se establece:

​1. Sin que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 65.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, excepcionalmente el sujeto pasivo podrá solicitar el aplazamiento hasta el día 20 de octubre de 2021 del ingreso de la deuda tributaria del Impuesto General Indirecto Canario o del AIEM en las Islas Canarias, derivada de la autoliquidación correspondiente al primer período de liquidación trimestral del año 2021.

​En el siguiente apartado se indica que la concesión del aplazamiento requerirá la previa presentación, entre los días 1 y 20 ambos inclusive, de abril de 2021 de la correspondiente solicitud por el sujeto pasivo.

​Asimismo, en el reiterado Decreto se establece que el aplazamiento de referencia no devengará interés de demora.

​Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Descargas:

Circular oficial (111 kb)

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