Asesoría Fiscal del COAGC
Estimado Colegiado:
En la circular anterior dábamos cuenta de la posibilidad de solicitar aplazamiento de las deudas tributarias según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado número 62/2021 de 13 de marzo en el que se publicó el Real Decreto Ley 5/2021.
Pues bien, dicha posibilidad se extiende también a las deudas tributarias referidas a la Comunidad Autónoma de Canarias. Efectivamente, en el BOE del pasado lunes 5 de abril, se pubicó el Decreto Ley 1/2021, de 28 de enero en cuyo artículo 1 se establece:
1. Sin que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 65.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, excepcionalmente el sujeto pasivo podrá solicitar el aplazamiento hasta el día 20 de octubre de 2021 del ingreso de la deuda tributaria del Impuesto General Indirecto Canario o del AIEM en las Islas Canarias, derivada de la autoliquidación correspondiente al primer período de liquidación trimestral del año 2021.
En el siguiente apartado se indica que la concesión del aplazamiento requerirá la previa presentación, entre los días 1 y 20 ambos inclusive, de abril de 2021 de la correspondiente solicitud por el sujeto pasivo.
Asimismo, en el reiterado Decreto se establece que el aplazamiento de referencia no devengará interés de demora.
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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