Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €
Plazo de aportación de información a la Asesoría Fiscal: 12 de febrero de 2021
Más información:
Asesoría fiscal
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Información detallada:
Estimado Compañero:
El 1 de febrero se inició el plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €, que habrá de presentarse antes del 28 de febrero. Los modelos a presentar son el 347 Agencia Tributaria Estatal y 415 Agencia Tributaria Canaria. Por tanto, todos aquellos que se encuentren en la obligación de hacer dicha declaración y deseen hacerlo a través del servicio colegial deberán presentar los datos que se detallan más adelante antes del dia 12 de febrero.
Los obligados a presentar esta declaración deberán relacionar en la misma “A todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2020”. Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA o IGIC como por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negoccio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de IRPF y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria, es decir, el modelo 347.
En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración.
En el supuesto de los arrendamientos de locales de negocios que, no están sujetos a retención, se debe consignar el nombre y los apellidos del arrendador ó denominación social completa, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:
- Nombre y apellidos o razón social
- Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada
- Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad desglosado por trimestre correspondiente al ejercicio 2020
- Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el IVA o, en su caso en el IGIC comprende el importe total de la contraprestacion mas la cuota repercutida o soportada por dichos tributos
- Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada
Quiero aprovechar la oportunidad para indicarte la importancia que tiene el que remitas TODOS los datos que se piden, puesto que la inexactitud u omisión de alguno de ellos constituyen infracción tributaria simple, al igual que la falta de presentación de la indicada declaración que podría ser sancionada, así como acarrear la expedición de certificados negativos por parte de la Administración Tributaria a los efectos de concursos.
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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