Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €
Plazo de aportación de información a la Asesoría Fiscal: 15 de febrero de 2019
Más información:
Asesoría fiscal
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Información detallada:
Estimado Colegiado:
Este año la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €, habrá de presentarse antes del 28 de febrero. Los modelos a presentar son el 347 Agencia Tributaria y 415 Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo. Por tanto, todos aquellos que se encuentren en la obligación de hacer dicha declaración y deseen hacerlo a través del servicio colegial deberán presentar los datos que se detallan más adelante antes del día 15 de febrero.
Los obligados a presentar esta declaración deberán relacionar en la misma a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2016. Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA o IGIC, como, por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negocio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de IRPF y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria, es decir, el modelo 347.
En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración
Los arrendamientos de locales de negocios que en su caso no estén sujetos a retención. El arrendador debe consignar el nombre y los apellidos, denominación social completa, NIF de los arrendatarios, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:
- Nombre y apellidos o razón social.
- Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada.
- Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad desglosado por trimestre correspondientes al ejercicio 2017.
- Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el IVA o en su caso en el IGIC, comprende el importe total de la contraprestación más la cuota repercutida o soportada por dichos tributos.
- Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada.
Quiero aprovechar la oportunidad para indicarte la importancia que tiene el que remitas todos los datos que se piden, puesto que la inexactitud u omisión de alguno de ellos constituyen infracción tributaria simple, al igual que la falta de presentación de la indicada declaración que podría ser sancionada, así como acarrear la expedición de certificados negativos por parte de la Admon. Tributaria a los efectos de concursos.
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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