Asesoría fiscal. COA Gran Canaria
Declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre el Patrimonio 2017
Del 2 de mayo al 30 de junio de 2018
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Para ser atendido por el Servicio de Asesoría Fiscal del COAGC es imprescindible solicitar cita previa.
El plazo para la presentación de los datos y la documentación necesaria en la Asesoría finalizará el 15 de junio de 2018.
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Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Estimado Compañero:
Como sabes, ya está abierto el plazo para presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2017.
Si es tu deseo efectuar la declaración a través del Colegio, deberías aportar los datos y documentos a que se hace referencia más adelante, no más tarde del día 15 de junio. Te recuerdo que, durante este período de declaración podrás utilizar el servicio en horario vespertino durante cada martes de 17:00 a 19:30 h, y los jueves de 17:00 a 19:00 h.
Con la finalidad de procurar una mejor atención al colegiado intentando evitar las aglomeraciones de última hora, hemos optado durante esta campaña, al igual que ya ocurriera en ejercicios precedentes, poner en práctica el sistema de cita previa. A los efectos antes indicados podrás llamar al teléfono 928 24 88 44, extensiones 23 y 24, o también dirigirte a los correos:
- afiscal@arquitectosgrancanaria.es
- afiscal1@arquitectosgrancanaria.es
- afiscal2@arquitectosgrancanaria.es
y se te atenderá para facilitar la correspondiente hora.
De cara a la confección de la declaración este Departamento solicitará previamente la información los datos fiscales, a cuyo efecto es preciso que nos indiques la fecha de caducidad de tu NIF. Asimismo, hay que indicar que, al igual que en años anteriores, podrás optar por hacer la declaración de forma conjunta o bien separada pudiendo, por tanto, elegir aquella que te ofrezca más ventajas fiscales.
Te recuerdo finalmente, que en caso de devolución, ésta deberá efectuarse por medio de transferencia bancaria, de aquí que sea muy importante que facilites el código de Cuenta Cliente donde quieras que se ingrese tu devolución. También deberás facilitar el número de Referencia Catastral de cada vivienda o local de que seas titular o en que residas como arrendatario, para el caso de que no lo hayas hecho aún.
Un último apunte importante, es conveniente que verifiques que los ingresos que vas a tener en cuenta para preparar tu declaración se corresponden exactamente con los que tu cliente, (Particular, Administración, etc.) ha declarado a la Administración Tributaria con la finalidad de evitar las discrepancias posteriores. Para que conozcas los importes hemos solicitado, tal como indicamos anteriormente a la Agencia Tributaria tus datos fiscales.
Los datos y documentos precisos para la elaboración de la declaración son los siguientes:
- Certificación de retenciones correspondientes a empleados o pensionistas.
- Certificación de intereses bancarios y saldos medios, dividendos de sociedades, etc.
- Recibos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Territorial Urbana), arrendamientos de inmuebles.
- Volumen de ventas y compras en actividades empresariales y agrícolas, así como los gastos.
- Ventas de toda clase de bienes que supongan incremento o disminución de patrimonio.
- Relación de gastos de tu actividad profesional según el siguiente desglose:
- Sueldos salarios y Seguridad Social.
- Compras (material, librería, etc.)
- Financieros (Intereses de préstamos afectos a la actividad) -Alquileres.
- Amortizaciones (deben estar registradas en el libro registro de bienes de Inversión)
- Consumo de energía, agua y teléfono.
- Otros gastos deducibles (incluye tributos no estatales, Seguros de responsabilidad civil, robo, incendio, etc., descuentos colegiales, colaboraciones).
Es importante que facilites separadamente los datos relativos a las ‘Inversiones Profesionales’ realizadas durante el ejercicio 2016 indicando la fecha de compra y forma en que ha sido adquirida, es decir, si lo fue mediante el sistema de Leasing, o bien, utilizando otra fórmula distinta. Es imprescindible también que confirmes en qué ejercicio se te van a imputar los honorarios que hayas podido percibir en períodos próximos a final de ejercicio, sobre manera cuando dichos honorarios provengan de la Administración, para evitar posibles discrepancias con los datos de que disponga la Agencia Tributaria, o en su caso, ponerlo de manifiesto a la Administración.
Cabe destacar la existencia, para la declaración del IRPF de 2017, de una serie de deducciones autonómicas que pueden ser aplicadas así los gastos por enfernedad, requiere que sean abonados a profesionales médicos o sanitarios excepto los farmacéuticos, no se incluyen las asistencias con fines estéticos, salvo que constituya reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas, se incluyen los gastos de adquisición de aparatos y complementos, incluidas las lentillas, gafas graduadas. El importe de la deducción será del 10% con el límite de 500,00 € anual en tributación individual o 700,00 € en conjunta. Hay que destacar el hecho de que esta deducción se aplicará siempre que se acredite con la correspondiente factura emitida por el profesional y además es preciso que se haya abonado estos servicios mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo, o ingreso en cuenta de entidades de crédito, pero en ningún momento en efectivo.
También es necesario señalar la posibilidad de aplicar gastos satisfechos por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, el límite de todos los gastos de todos los descendientes está en 100,00 €.
Asimismo, las familias monoparentales disponen de una deducción fija de 100,00 € cualquiera que sea el número de descendientes.
Estas deducciones habría que considerarlas al margen de las que ya se aplicaban en ejercicios anteriores.
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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