31.03.2016

Tipos de retención aplicables en 2016

Estimado Compañero:

Como sabes el pasado año se aprobó el Real Decreto 633/2015 de 10 de Julio por el que se aprueba la modificación del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo.

En el mismo se establecía los diferentes tipos de retención aplicables tanto a partir de la fecha de su aprobación como los correspondientes al presente ejercicio 2016.

Con esta circular se pretende recordar cuáles son los tipos de retención aplicables al presente ejercicio 2016 por los diferentes conceptos.

Así, se establece que para el año 2016 las retenciones que se apliquen sobre rendimientos que sean contraprestación de una actividad profesional seguirán siendo del 15% sobre los ingresos satisfechos. Estableciéndose que los contribuyentes que inicien el ejercicio de la actividad profesional tendrán un tipo del 7% en el período en que inicie la actividad profesional y durante los dos siguientes, siempre y cuando no hayan ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

El tipo de retención correspondientes a los rendimientos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos es del 19% El mismo tipo de retención, es decir, el 19% será también aplicable a los rendimientos de capital mobiliario es decir los correspondientes a rendimientos derivados de depóstios financieros, cuentas corrientes, etc.

Por su parte, el tipo de retención aplicable a las retribuciones correspondientes a los cargos de consejeros y administradores de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000,00 € será del 19% en caso de ser superior a 100.000,00 € el tipo aplicable sería del 35%

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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