10.02.2014

Declaración informativa anual y operaciones superiores a 3.005,06 €

Declaraciones anuales

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €
Declaración informativa anual.

Plazo de aportación de información a la Asesoría Fiscal: 19 de febrero de 2014

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Colegiado:

Este año, como ya ocurriera en el pasado ejercicio, la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €, habrá de presentarse durante el mes de febrero. Los modelos a presentar son el 347 Agencia Tributaria. Por tanto, todos aquellos que se encuentren en la obligación de hacer dicha declaración y deseen hacerlo a través del servicio colegial deberán presentar los datos que se detallan más adelante antes del día 19 de febrero.

Los obligados a presentar esta declaración deberán relacionar en la misma «A todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2012». Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA o IGIC, como, por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negocio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de IRPF y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria, es decir, el modelo 347 mientras que los segundos habrán de incluirse el modelo 415 a presentar en el mes de marzo.

En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración:

  • Los arrendamientos de locales de negocios que en su caso no estén sujetos a retención. El arrendador debe consignar el nombre y los apellidos, denominación social completa, NIF de los arrendatarios, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:

  1. Nombre y apellidos o razón social.
  2. Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada.
  3. Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el ejercicio 2013 separados por trimestres
  4. Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el IVA o en su caso en el IGIC, comprende el importe total de la contraprestación más la cuota repercutida o soportada por dichos tributos.
  5. Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada.

Quiero aprovechar la oportunidad para indicarte la importancia que tiene el que remitas todos los datos que se piden, puesto que la inexactitud u omisión de alguno de ellos constituyen infracción tributaria simple, al igual que la falta de presentación de la indicada declaración que podría ser sancionada, así como acarrear la expedición de certificados negativos por parte de la Admon. Tributaria a los efectos de concursos

Asimismo, durante el mes de Febrero debe presentarse en la Agencia Tributaria el modelo 184, en base al cual se declaran los ingresos, gastos y retenciones, derivados de la actividad económica, rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario, es decir, rendimientos de alquileres, así como cualquier otro concepto que haya generado rentas sujetas a tributación, que en su caso se hayan podido haber devengado por las Sociedades Civiles. Toda esta información, necesaria para la presentación de dicho modelo, habrás de entregarla en esta asesoría también antes del día 20 de febrero.

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (86 kb)