19% a partir de 2014 – 9% los 3 primeros años de ejercicio
Recordatorio de la Asesoría Fiscal de la Demarcación sobre las últimas disposiciones en materia de Retenciones del IRPF, IGIC e IVA.
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Asesoría fiscal
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Estimado Compañero:
El pasado mes de julio enviamos una circular poniendo de manifiesto las modificaciones producidas en materia de retenciones de IRPF así como en concepto de IGIC, por su interés, volvemos a reiterar el contenido de aquella circular.
Modificaciones en materia de IGIC
Desde el día 1 de julio del presente año, el tipo general del IGIC, pasa del 5% al 7% en virtud de la modificación introducida por la Ley 4/2012 de 25 de Junio. Tal como señalamos en dicha circular, todas las facturas que se emitan desde el día 1 de julio deberán incorporar un 7% .Esto es así a excepción de aquellos colegiados que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10.1,28 de la Ley 20/1991 estén exentos de dicho tributo.
Esta información habrá de completarse con la siguiente. En la reiterada Ley 4/2012 se establece la eliminación de la franquicia fiscal de la que hablamos antes. Es decir, desde el día 1 de Enero de 2013 al desaparecer la exención que contempla el artículo 10.1,28 de la Ley 20/1991 todos los profesionales y empresarios personas físicas estarán obligados a repercutir el IGIC, independientemente del volumen de facturación que hayan tenido en el ejercicio anterior. En consecuencia, quienes este año están exentos de IGIC, seguirán estándolo hasta el 31 de Diciembre de 2012, y comenzarán a repercutirlo desde el día 1 de Enero de 2013 independientemente del volumen de facturación que tengan.
Modificaciones en materia de Retención de IRPF
Otra modificación importante que ha de tenerse en cuenta afecta al IRPF y en concreto a las retenciones de actividades profesionales y determinadas retenciones del trabajo por cuanta ajena. Como sabes, dichas modificaciones han sido introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio.
Se incrementa la retención de determinadas actividades económicas que en los períodos impositivos 2012 y 2013 para los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será del 21% (D.A. 35 Apdo. 4º de la Ley 35/2006). La retención “reducida” que hasta ahora venía siendo del 7% pasa al 9%.
Este tipo de retención, en los mismos términos, será aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y otros similares.
Modificaciones en materia de IVA
También en el IVA, se ha llevado a efecto una modificación en cuanto a los tipos. Así el artículo 90.1 de la Ley 37/1992 del IVA, establece que el tipo general pasa del 18% al 21% modificación que entrará en vigor y, por tanto, comenzará a surtir efectos desde el día 1 de Septiembre de 2012.
En próximas circulares iremos haciendo referencia a aquellas cuestiones que guarden relación con todas las modificaciones que se están llevando a cabo.
Un cordial saludo.
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
Descargas:
Circular oficial (179 kb)
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