19% a partir de 2014 – 9% los 3 primeros años de ejercicio
Información de la Asesoría Fiscal de la Demarcación sobre las últimas disposiciones en materia de Retenciones del IRPF, IGIC e IVA.
- Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
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Asesoría fiscal
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Información detallada:
Estimado Compañero:
Como sabes, durante el presente mes de julio se han venido aprobando una serie de disposiciones que afectan tanto al IRPF como al IGIC y también al IVA, tributo éste último que, en el territorio Insular Canario no es de aplicación, pero que puede afectar a algunos.
Modificaciones en materia de IGIC
Por un lado, nos encontramos con modificaciones que afectan al IGIC, y cuyo contenido ya se avanzó en la circular número 7 emitida el pasado día 29 de junio de 2012.
Efectivamente, como sabes, desde el día 1 de julio del presente año, el tipo general del IGIC, pasa del 5% al 7% en virtud de la modificación introducida por la Ley 4/2012, de 25 de Junio. Tal como señalamos en dicha circular, todas las facturas que se emitan desde el día 1 de julio deberán incorporar un 7% y, al mismo tiempo, se dejó dicho que esto sería así a excepción de aquellos colegiados que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10.1,28 de la Ley 20/1991 estén exentos de dicho tributo.
Esta información habrá de completarse con la siguiente. En la reiterada Ley 4/2012 se establece la eliminación de la franquicia fiscal de la que hablamos antes. Es decir, desde el día 1 de Enero de 2013 al desaparecer la exención que contempla el artículo 10.1,28 de la Ley 20/1991 todos los profesionales y empresarios personas físicas estarán obligados a repercutir el IGIC, independientemente del volumen de facturación que hayan tenido en el ejercicio anterior. En consecuencia, quienes este año están exentos de IGIC, seguirán estándolo hasta el 31 de Diciembre de 2012, y comenzarán a repercutirlo desde el día 1 de Enero de 2013 independientemente del volumen de facturación que tengan.
Modificaciones en materia de Retención de IRPF
Otra modificación importante que ha de tenerse en cuenta afecta al IRPF y en concreto a las retenciones de actividades profesionales y determinadas retenciones del trabajo por cuanta ajena. Como sabes, dichas modificaciones han sido introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio.
Por un lado, se incrementa la retención de determinadas actividades económicas (profesionales fundamentalmente), que pasan a ser del 19% con efectos del 1 de Septiembre estableciéndose una retención del 9% para quienes estén dentro de los tres años de ejercicio profesional desde que ésta se inicia por primera vez. (Artículo 101.5 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF)
No obstante, y esto es importante, en los períodos impositivos 2012 y 2013 para los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será del 21% (D.A. 35 Apdo. 4º de la Ley 35/2006, añadida en el Real Decreto-Ley 20/2011).
Este tipo de retención, en los mismos términos, será aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y otros similares.
Modificaciones en materia de IVA
También en el IVA, se ha llevado a efecto una modificación en cuanto a los tipos. Así el artículo 90.1 de la Ley 37/1992 del IVA, establece que el tipo general pasa del 18% al 21% modificación que entrará en vigor y, por tanto, comenzará a surtir efectos desde el día 1 de Septiembre de 2012.
Otras modificaciones
Por su interés queremos hacer referencia a la modificación introducida en la deducción por inversión en vivienda habitual. Dicha modificación consiste en la supresión de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual que se hubiese efectuado con anterioridad al 20 de enero de 2006 (Letra c) Disposición Transitoria 13).
Como sabes, hasta ahora y sólo para aquellas viviendas que se hubiesen adquirido antes de la fecha expresada, existía una compensación fiscal que pretendía que las modificaciones que en dicho instante se aplicaban no perjudicasen a los contribuyentes que hubiesen adquirido una vivienda habitual antes de la fecha indicada anteriormente. Pues bien, con la reforma señalada lo que desaparece es dicha compensación, aunque no, al menos por ahora, la deducción por inversión en vivienda habitual.
En próximas circulares iremos haciendo referencia a aquellas cuestiones que guarden relación con todas las modificaciones que se están llevando a cabo.
Un cordial saludo.
Esteban Ramos
Asesor Fiscal
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