23.05.2012

Renta 2011

Renta 2011

Asesoría fiscal. COAC Demarcación de Gran Canaria

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas 2011

Del 3 de mayo al 2 de julio de 2012
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Para ser atendido por el Servicio de Asesoría Fiscal del COAC es imprescindible solicitar cita previa.

El plazo para la presentación de los datos y la documentación necesaria en la Asesoría finalizará el 16 de junio de 2012.
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Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Desde el día 3 de Mayo, y hasta el día 2 de Julio, independientemente de que la liquidación resulte positiva o con derecho a devolución, estará abierto el plazo para presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2011.

Te recuerdo que si es tu deseo efectuar la declaración a través de esta Demarcación Colegial, deberías aportar los datos y documentos a que se hace referencia más adelante, no más tarde del día 16 de junio. Te recuerdo que, durante este período de declaración podrás utilizar el servicio en horario vespertino durante cada Martes de 17 a 19,30 horas y los Jueves de 17 a 19,00 horas. Con la finalidad de procurar una mejor atención al colegiado intentando evitar las aglomeraciones de última hora, hemos optado durante esta campaña, al igual que ya ocurriera en ejercicios precedentes, poner en práctica el sistema de CITA PREVIA. A los efectos antes indicados podrás llamar a los teléfonos: 928/24.88.44 hasta el 47 extensión 160 o también dirigirte al correo afiscal@coac-lpa.com y se te atenderá para facilitar la correspondiente hora. En este punto te rogamos seas respetuoso con la fecha indicada, en la medida en que consideramos que de tal forma se puede prestar un servicio en mejores condiciones de calidad evitando esperas y sobre todo evitando las dificultades que se producen en los últimos días.

De cara a la declaración debes proveerte de las certificaciones correspondientes a los ingresos que hayan estado sujetos a retención. Asimismo, hay que indicar que, al igual que en años anteriores, podrás optar por hacer la declaración de forma conjunta o bien separada pudiendo, por tanto, elegir aquella que te ofrezca más ventajas fiscales.

Te recuerdo finalmente, que en caso de devolución, ésta deberá efectuarse por medio de transferencia bancaria, de aquí que sea muy importante que facilites el código de cuenta cliente donde quieras que se ingrese tu devolución. También deberás facilitar el numero de Referencia Catastral de cada vivienda o local de que seas titular o en que residas como arrendatario, para el caso de que no lo hayas hecho aún.

Un último apunte importante, es conveniente que verifiques que los ingresos que vas a tener en cuenta para preparar tu declaración se corresponden exactamente, con los que tu cliente, (Particular, Administración, etc.) ha declarado a la Administración Tributaria con la finalidad de evitar las discrepancias posteriores. Para que conozcas los importes hemos solicitado a la Agencia Tributaria tus datos fiscales.

Los datos y documentos precisos para la elaboración de la declaración son los siguientes:

  1. Certificación de retenciones correspondientes a empleados o pensionistas.
  2. Certificación de intereses bancarios y saldos medios, dividendos de sociedades, etc.
  3. Recibos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Territorial Urbana), arrendamientos de inmuebles.
  4. Volumen de ventas y compras en actividades empresariales y agrícolas, así como los gastos.
  5. Ventas de toda clase de bienes que supongan incremento o disminución de patrimonio.
  6. Relación de gastos de tu actividad profesional según el siguiente desglose:
    • Sueldos salarios y Seguridad Social.
    • Compras (material, librería, etc.)
    • Financieros (Intereses de préstamos afectos a la actividad)
    • Alquileres.
    • Amortizaciones (deben estar registradas en el libro registro de bienes de Inversión)
    • Consumo de energía, agua y teléfono.
    • Otros gastos deducibles (incluye tributos no estatales, Seguros de responsabilidad civil, robo, incendio, etc., descuentos colegiales, colaboraciones).

Es importante que facilites separadamente los datos relativos a las ‘Inversiones Profesionales’ realizadas durante el ejercicio 2011 indicando la fecha de compra y forma en que ha sido adquirida, es decir, si lo fue mediante el sistema de Leasing, o bien, utilizando otra fórmula distinta. Es imprescindible también que confirmes en qué ejercicio se te van a imputar los honorarios que hayas podido percibir en períodos próximos a final de ejercicio, sobre manera cuando dichos honorarios provengan de la Administración, para evitar posibles discrepancias con los datos de que disponga la Agencia Tributaria, o en su caso, ponerlo de manifiesto a la Administración.

Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (135 kb)