Asesoría fiscal. COAC Demarcación de Gran Canaria
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas 2010
Del 3 de mayo al 30 de junio de 2011
google calendar
Para ser atendido por el Servicio de Asesoría Fiscal del COAC es imprescindible solicitar cita previa.
El plazo para la presentación de los datos y la documentación necesaria en la Asesoría finalizará el 16 de junio de 2011.
google calendar
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Estimado Compañero:
Desde el día 3 de mayo, y hasta el día 30 de junio, independientemente de que la liquidación resulte positiva o con derecho a devolución, estará abierto el plazo para presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2010.
Si es tu deseo efectuar la declaración a través de esta Demarcación Colegial, deberías aportar los datos y documentos a que se hace referencia más adelante, no más tarde del día 16 de junio. Te recuerdo que, durante este período de declaración podrás utilizar el servicio en horario vespertino durante cada martes de 17:00 a 19:30 horas y los jueves de 17:00 a 19:00 horas. Con la finalidad de procurar una mejor atención al colegiado intentando evitar las aglomeraciones de última hora, hemos optado durante esta campaña, al igual que ya ocurriera en ejercicios precedentes, poner en práctica el sistema de cita previa. A los efectos antes indicados podrás llamar a los teléfonos: 928 24 88 44 hasta el 47 extensión 160 o también dirigirte al correo afiscal@coac-lpa.com y se te atenderá para facilitar la correspondiente hora. En este punto te rogamos seas respetuoso con la fecha indicada, en la medida en que consideramos que de tal forma se puede prestar un servicio en mejores condiciones de calidad evitando esperas y sobre todo evitando las dificultades que se producen en los últimos días.
De cara a la declaración debes proveerte de las certificaciones correspondientes a los ingresos que hayan estado sujetos a retención. Asimismo, hay que indicar que, al igual que en años anteriores, podrás optar por hacer la declaración de forma conjunta o bien separada pudiendo, por tanto, elegir aquella que te ofrezca más ventajas fiscales.
Te recuerdo finalmente, que en caso de devolución, ésta deberá efectuarse por medio de transferencia bancaria, de aquí que sea muy importante que facilites el código de cuenta cliente donde quieras que se ingrese tu devolución. También deberás facilitar el número de referencia catastral de cada vivienda o local de que seas titular o en que residas como arrendatario, para el caso de que no lo hayas hecho aún.
Un último apunte importante, es conveniente que verifiques que los ingresos que vas a tener en cuenta para preparar tu declaración se corresponden exactamente, con los que tu cliente, (Particular, Administración, etc.) ha declarado a la Administración Tributaria con la finalidad de evitar las discrepancias posteriores. Para que conozcas los importes hemos solicitado a la Agencia Tributaria tus datos fiscales.
Los datos y documentos precisos para la elaboración de la declaración son los siguientes:
- Certificación de retenciones correspondientes a empleados o pensionistas.
- Certificación de intereses bancarios y saldos medios, dividendos de sociedades, etc.
- Recibos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Territorial Urbana), arrendamientos de inmuebles.
- Volumen de ventas y compras en actividades empresariales y agrícolas, así como los gastos.
- Ventas de toda clase de bienes que supongan incremento o disminución de patrimonio.
- Relación de gastos de tu actividad profesional según el siguiente desglose:
- Sueldos salarios y Seguridad Social.
- Compras (material, librería, etc.)
- Financieros (Intereses de préstamos afectos a la actividad)
- Alquileres.
- Amortizaciones (deben estar registradas en el libro registro de bienes de Inversión)
- Consumo de energía, agua y teléfono.
- Otros gastos deducibles (incluye tributos no estatales, Seguros de responsabilidad civil, robo, incendio, etc., descuentos colegiales, colaboraciones).
Es importante que facilites separadamente los datos relativos a las “Inversiones Profesionales” realizadas durante el ejercicio 2010 indicando la fecha de compra y forma en que ha sido adquirida, es decir, si lo fue mediante el sistema de leasing, o bien, utilizando otra fórmula distinta. Es imprescindible también que confirmes en qué ejercicio se te van a imputar los honorarios que hayas podido percibir en períodos próximos a final de ejercicio, sobre manera cuando dichos honorarios provengan de la Administración, para evitar posibles discrepancias con los datos de que disponga la Agencia Tributaria, o en su caso, ponerlo de manifiesto a la Administración.
Una vez más ruego tu máxima colaboración en el cumplimiento de los plazos y forma de entrega de la documentación, por favor, no lo dejes para última hora.
Recibe un cordial saludo.
D. Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
Descargas:
Circular oficial (103 kb)