26.01.2011

Límite IGIC 2011

IGIC

El límite previsto en la Ley respecto a la obligación de repercutir el IGIC para el año 2011 ha sido fijado en 28.446,00 €.

Cualquier cambio con respecto del ejercicio 2010 deberá ser comunicado a la Consejería de Economía y Hacienda (mod. 400) antes del 31 de enero.

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Límite previsto en la Ley respecto a la obligación de repercutir el IGIC.

Estimado compañero:

Como todos los años, durante estas fechas, se hace necesario conocer el importe de la cifra de honorarios que durante el ejercicio anterior se ha producido a efectos conocer si se está o no en la obligación de repercutir el IGIC.

El pasado día 18 de Enero se aprobó la Resolución por la que se actualiza el límite previsto en el Artículo 10,1,28 de la Ley 20/1991, así pues el contenido de dicho precepto queda redactado como sigue, estarán exentas “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de 28.446,00 € y no hubiesen renunciado a la exención” Es decir, quienes durante el ejercicio 2010 hayan tenido un volumen de operaciones sujetas, (ingresos de honorarios, rentas de alquiler…) que haya superado la cifra antes expresada de ingresos íntegros vendrán obligados a repercutir el I.G.I.C. En caso contrario, salvo renuncia a la exención, quedarán exentos.

Estas circunstancias, tanto la exención como no exención en el I.G.I.C. deberán ser comunicadas a la Consejería de Economía y Hacienda a través del mod 400, antes de finalizar el presente mes de Enero, siempre y cuando se produzca efectivamente un cambio en tu situación respecto del ejercicio 2010. Así pues, los colegiados que procedan a comunicar el cambio antes indicado, desde esta Asesoría, deberán ponerlo en conocimiento de la misma hasta el día 31 de Enero.

Recibe un cordial saludo.

Manuel Vega Benítez
Secretario

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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