26.01.2010

Límite IGIC 2010

IGIC

El límite previsto en la Ley respecto a la obligación de repercutir el IGIC para el año 2010 ha sido fijado en 27.888,00 €.

Cualquier cambio con respecto del ejercicio 2009 deberá ser comunicado a la Consejería de Economía y Hacienda (mod. 400) antes del 31 de enero (29 de enero al Servicio de Asesoría del COAC).

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Límite previsto en la Ley respecto a la obligación de repercutir el IGIC.

Estimado compañero:

Como todos los años, durante estas fechas, se hace necesario conocer el importe de la cifra de honorarios que durante el ejercicio anterior se ha producido a efectos conocer si se está o no en la obligación de repercutir el IGIC.

En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del pasado día 19 de enero se publicó la Resolución de 14 de Enero de 2010 por la que se actualiza el límite previsto en el Artículo 10,1,28 de la Ley 20/1991, así pues el contenido de dicho precepto queda redactado como sigue, estarán exentas «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de 27.888,00 €» Es decir, quienes durante el ejercicio 2009 hayan tenido un volumen de operaciones sujetas, (ingresos de honorarios, rentas de alquiler…) que haya superado la cifra antes expresada de ingresos íntegros vendrán obligados a repercutir el IGIC En caso contrario, quedarán exentos.

Estas circunstancias, tanto la exención como no exención en el IGIC deberán ser comunicadas a la Consejería de Economía y Hacienda a través del mod 400, antes de finalizar el presente mes de Enero, siempre y cuando se produzca efectivamente un cambio en tu situación respecto del ejercicio 2009. Así pues, los colegiados que procedan a comunicar el cambio antes indicado, desde esta Asesoría, deberán ponerlo en conocimiento de la misma hasta el día 29 de Enero.

Recibe un cordial saludo.

Manuel Vega Benítez
Secretario

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (138 kb)