El límite respecto a la obligación de repercutir el IGIC para el año 2010 aún no ha sido fijado por el Gobierno de Canarias. En tanto se publica la cifra oficial, sirva de referencia el límite fijado para el año 2009, establecido en 28.000,00 €.
Cualquier cambio con respecto del ejercicio anterior deberá ser comunicado a la Consejería de Economía y Hacienda (mod. 400) antes del 31 de enero (26 de enero al Servicio de Asesoría del COAC).
Las retenciones por rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles serán del 19%.
Las retenciones por los rendimientos del capital mobiliario serán, igualmente, del 19%.
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Límite respecto a la obligación de repercutir el IGIC y retención de alquileres
Como todos los años, durante estas fechas, se hace necesario conocer el importe de la cifra de honorarios que durante el ejercicio anterior se ha producido a efectos conocer si se está o no en la obligación de repercutir el I.G.I.C.
Puestos en contacto con la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias aún no se ha publicado el límite establecido durante este ejercicio para determinar la exención por el cobro del I.G.I.C. Para el presente ejercicio 2010 debiéndose esperar, por tanto, a la publicación en el Boletín del límite que se prevea. En tal sentido procede recordar que durante el ejercicio anterior se modificó la Ley 20/1991, y, en particular, el contenido del Artículo 10,1,28 en el que se recoge la cifra que determina el importe de la cantidad que sirve de límite a partir del cual procede la repercusión del IGIC, en dicho precepto se establecía que, estarían exentas «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de 28.000,00 €» Insistimos en que durante el presente ejercicio no se ha publicado aún la cuantía a partir de la cual es obligatorio repercutir el IGIC.
En su caso, una vez se tenga conocimiento se publicará la cifra correspondiente, no obstante, las circunstancias, tanto la exención como no exención en el I.G.I.C. deberán ser comunicadas a la Consejería de Economía y Hacienda a través del mod 400, antes de finalizar el presente mes de Enero, siempre y cuando se produzca efectivamente un cambio en tu situación respecto del ejercicio 2009. Así pues, los colegiados que procedan a comunicar el cambio antes indicado, desde esta Asesoría, deberán ponerlo en conocimiento de la misma hasta el día 26 de e
nero.
Por otro lado, hay que indicar que, conforme previene el artículo 100 del Reglamento del I.R.P.F., modificado por el Real Decreto 2004/2009 el importe de las retenciones que deben aplicarse por el concepto de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será a partir del día 1 de Enero de 2010 del 19%, en cuanto a las retenciones correspondientes a rendimientos de la actividad profesional, éstas se mantienen sin modificación durante el presente ejercicio. Asimismo, también se ha producido una modificación del tipo en las retenciones por los rendimientos del capital mobiliario que durante el presente ejercicio pasan a ser, también, del 19%.
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