El límite previsto en la Ley respecto a la obligación de repercutir el IGIC para el año 2009 es de 28.000,00 €.
Cualquier cambio con respecto del ejercicio 2008 deberá ser comunicado a la Consejería de Economía y Hacienda (mod. 400) antes del 31 de enero (26 de enero al Servicio de Asesoría del COAC).
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Como todos los años, durante estas fechas, se hace necesario conocer el importe de la cifra de honorarios que durante el ejercicio anterior se ha producido a efectos conocer si se está o no en la obligación de repercutir el I.G.I.C.
En el Boletín Oficial del Estado del pasado día 25 de diciembre se publicó la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, en su artículo 6 se contiene una modificación de la Ley 20/1991, y, en particular, se modifica el contenido del Artículo 10,1,28 en el que se recoge la cifra que determina el importe de la cantidad que sirve de límite a partir del cual procede la repercusión del IGIC, en dicho precepto se establece que, estarán exentas «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de 28.000,00 €». Es decir, quienes durante el ejercicio 2008 hayan tenido un volumen de operaciones sujetas, (ingresos de honorarios, rentas de alquiler…) que haya superado la cifra antes expresada de ingresos íntegros vendrán obligados a repercutir el I.G.I.C. En caso contrario, quedarán exentos.
Estas circunstancias, tanto la exención como no exención en el I.G.I.C. deberán ser comunicadas a la Consejería de Economía y Hacienda a través del mod. 400, antes de finalizar el presente mes de enero, siempre y cuando se produzca efectivamente un cambio en tu situación respecto del ejercicio 2008. Así pues, los colegiados que procedan a comunicar el cambio antes indicado, desde esta Asesoría, deberán ponerlo en conocimiento de la misma hasta el día 26 de enero.
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