23.10.2008

Fondo de garantía de depósitos

Información sobre el nuevo límite del fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Debido a la consabida situación de crisis financiera por la que se atraviesa actualmente, se ha suscitado un enorme interés por conocer distintos aspectos relacionados con la normativa que regula el régimen de garantías actuales con relación a los depósitos existentes en las diferentes entidades de crédito.

Como sabes, recientemente se aprobó el Real Decreto 1642/2008 de 10 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 11 de Octubre próximo pasado y en cuya virtud ha elevado la protección de los depósitos hasta la cantidad de 100.000,00 € por titular y entidad. Dicho Real Decreto, tal como se indica en su Disposición final segunda entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, por lo que es de aplicación al día de la fecha.

Con la finalidad de que puedas profundizar en más información sobre estas cuestiones te sugerimos el acceso la web sobre el Sistema Español de los Fondos de Garantía de Depósitos, en la que podrás encontrar información referida legislación, comunicados oficiales, relaciones de entidades integradas en el fondo de garantías de depósitos, así como distinta información complementaria. Confiamos en que esta información se tu máxima utilidad.

Enlaces de interés:

Sistema Español de los Fondos de Garantía de Depósitos

Legilación relacionada:

REAL DECRETO 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

Más información:

Asesoría fiscal
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